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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.18-3. Acreditación.

Artículo 4.18-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es exigible con la presentación de la solicitud.

Se añade por el art. 9 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

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