Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4.1-1. Hecho imponible.
Artículo 4.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:
a) Inscripción de instalaciones y modificaciones de industrias agroalimentarias.
b) Expedición de permisos y certificados relacionados con las industrias agrarias y alimenticias.


