Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4.11-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 4.11-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización al informe de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable por debajo de acuerdo con la regulación vigente de la unidad mínima de cultivo. cultivo y de la unidad mínima forestal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


