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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.11-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.11-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización al informe de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable por debajo de acuerdo con la regulación vigente de la unidad mínima de cultivo. cultivo y de la unidad mínima forestal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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