Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4.11-3. Acreditación.
Artículo 4.11-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Se añade por el art. 32 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


