Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4.13-2. Sujeto pasivo.
Artículo 4.13-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean promotoras de cursos o actividades de formación y de los cuales soliciten la homologación.
Se añade por el art. 34 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


