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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.14-3. Acreditación.

Artículo 4.14-3. Acreditación.

La tasa se acredita con la prestación del servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la comunicación de inicio de la aplicación aérea.

Se añade por el art. 35 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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