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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.15-1 Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.15-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción inicial, tramitación de la solicitud de inscripción inicial, de las modificaciones y la inscripción de las renovaciones, sujetas a autorización, en los siguientes registros:
– Registro de explotaciones ganaderas.
– Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.
– Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. En el caso de medios de transporte, el hecho imponible de la tasa se genera exclusivamente en el caso respecto a los barcos y medios de transporte por carretera que se realicen trayectos de duración igual o superior a ocho horas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer

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