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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.3-5. Cuota.

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Artículo 4.3-5. Cuota.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes:
1. Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio.
1.1 Por cada perro: 0,65 euros.
1.2 Por cada animal mayor: 0,065 euros.
1.3 Por cada animal menor (porcino, de lana o cabrío): 0,025 euros.
1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 1,95 euros.
2. Por los servicios facultativos en relación con documentación sanitaria de traslado.
2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal.
Los ingresos procedentes de la recaudación de estos importes se afectan a la mejora de los recursos destinados a facilitar las actuaciones en materia de salud de los animales
2.1.1 Équidos: 0,80 euros/unidad.
2.1.2 Grandes rumiantes: 0,65 euros/unidad.
2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,045 euros/unidad.
2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,0045 euros/unidad.
2.1.5 Gallinas, perdices, faisanes y otros pájaros: 0,0045 euros/unidad.
2.1.6 Pollos y polluelos recría: 0,004 euros/unidad.
2.1.7 Polluelos de un día destinados a la multiplicación: 0,0055 euros/unidad.
2.1.8 Polluelos de un día destinados a producto final: 0,00075 euros/unidad.
2.1.9 Suidos: 0,170 euros/unidad.
2.1.10 Polillas: 0,045 euros/unidad.
2.1.11 Lepóridos: 0,004 euros/unidad.
2.1.12 Pájaros corredores (ratites): 0,60 euros/unidad.
2.1.13 Por cada documento expedido para otros animales y productos: 1,80 euros/documento.
2.2 Si la extensión de la documentación sanitaria comporta una inspección previa para la comprobación de la situación sanitaria antes del traslado de los animales o de los productos de origen animal, al importe total de la tasa se añade la cantidad de 7,40 euros.
2.3 Ganado de deportes y sementales selectos: este tipo de ganado tiene el doble de las tarifas del grupo al que corresponde el animal afectado por la guía.
2.4 Ganado trashumante: si la guía de origen y sanidad pecuarias afecta a ganado que tiene que salir del término municipal de su empadronamiento con el fin de aprovechar pastos y tiene que retornar al punto de origen, las tasas por los servicios facultativos veterinarios a percibir son el 50% de las establecidas para cada especie de ganado, y las guías que amparan estas expediciones pueden ser ratificadas gratuitamente por las inspecciones veterinarias de tráfico, hasta cinco veces, con validez de cinco días para cada ratificación.
2.5 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico de ganado bovino, en aplicación del Reglamento CE 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, 17 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetaje de la carne de bovino y de los productos a base de carne de bovino.
Los ingresos derivados de la aplicación de este tipo de gravamen quedan afectos a la financiación del coste de la adquisición del material de identificación por parte del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
2.5.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 0,60 euros.
2.5.2 Gestión y suministro de duplicados en caso de pérdida:
2.5.2.1 Por la autorización de suministro de crótalos: 1,55 euros por solicitud de autorización.
2.5.2.2 Por el suministro de nueva documentación individual: 3,85 euros para cada documentación solicitada y expedida.
2.5.3 Suministro de documentación de animales procedentes de la Unión Europea:
2.5.3.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 7,40 euros.
2.5.3.2 Por el suministro del documento individual: 0,60 euros.
2.5.4 Suministro de material de identificación de animales procedentes de países terceros:
2.5.4.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 7,40 euros.
2.5.4.2 Por el suministro del elemento de identificación individual: 0,60 euros.
2.5.5 Por la emisión por parte de las oficinas comarcales del documento de identificación bovina por cambio de titular: 0,15 euros.
2.6 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico del ganado ovino y caprino, en aplicación del Reglamento (CE) 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE.
Los ingresos derivados de la aplicación de este tipo de gravamen restan afectados a la financiación de los servicios facultativos de identificación y registro de ovino y caprino prestados por el departamento competente en materia de ganadería.
2.6.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña:
2.6.1.1 Unidad de identificación de dos crotales y bolo de 75 gramos: 1,15 euros.
2.6.1.2 Unidad de identificación de dos crotales y bolo de 20 gramos: 1,15 euros.
2.6.1.3 Unidad de identificación de un crotal visual y un crotal electrónico: 1,66 euros.
2.6.1.4 Unidad de identificación de dos crotales y pulsera electrónica FDX1: 2,38 euros.
2.6.1.5 Unidad de identificación de dos crotales y pulsera electrónica HDX2: 2,38 euros.
(FDX: dúplex)
(HDX: semidúplex)
2.6.2 Por cada solicitud de autorización de suministro de duplicados de elementos de identificación de ovino y caprino: 1,90 euros.
3. Por la expedición de certificados correspondientes al control y la vigilancia de la desinfección.
3.1 Por los certificados relativos a embarcaciones, vehículos y remolques utilizados en el transporte de ganado, las compañías ferroviarias, las empresas navieras y de transporte y los particulares tienen que liquidar 1,30 euros por este servicio.
3.2 Por los certificados relativos a los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y otros lugares públicos donde se aloja o contrata ganado o materias contumaces, cuando se establece con carácter obligatorio, se perciben 2,05 euros por cada local inspeccionado.
4. Por el registro de núcleos zoológicos: 41,05 euros.
5. Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta:
5.1 Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5 euros.
5.2 Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 10 euros.
5.3 Por Para la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,5 2,50 euros. Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos de una explotación ganadera de reproducción o de engorde, la tasa es de 2,50 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.
Los ingresos derivados de la aplicación de dicho tipo de gravamen quedan afectados a la financiación de los servicios de identificación equina prestados por el departamento competente en materia de ganadería.
6. Por la realización de los controles veterinarios en el lugar de destino de los animales y de los productos de origen animal procedentes de comercio intracomunitario o de países terceros, 14,75 euros por servicio. Si hay que efectuar toma de muestras, se tiene que aplicar la tasa que corresponda, por similitud, a las señaladas en el apartado 7.
7. Por toma de muestras en campañas oficiales:
7.1 Extracción de sangre:
7.1.1 Animales mayores: 2,40 euros/cabeza.
7.1.2 Animales menores: 1,55 euros/cabeza.
7.1.3 Conejos: 0,60 euros/cabeza.
7.2 Otros líquidos orgánicos:
7.2.1 Animales mayores: 4,55 euros/cabeza.
7.2.2 Animales menores: 2,40 euros/cabeza.
La cuota mínima por toma de muestras en campañas oficiales no tiene que ser menor de 36,75 euros.
7.3 Pienso y agua: 7,40 euros/servicio.
7.4 Otras tomas de muestras: 36,75 euros/servicio.
8. Por la aplicación de productos biológicos en la profilaxis vacunal y realización de pruebas alérgicas en campañas oficiales:
8.1 Profilaxis vacunal:
8.1.1 Animales mayores: 1,95 euros/cabeza.
8.1.2 Animales menores: 0,90 euros/cabeza.
8.1.3 Pájaros y conejos: 0,60 euros/cabeza.
La cuota mínima por profilaxis vacunal en campañas oficiales no tiene que ser menor de 36,75 euros.
8.2 Reacciones diagnósticas tuberculización: 2,40 euros/cabeza.
9. Por la expedición del pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones: 3,20 euros por animal.
10. Por la expedición de certificados para la comercialización de productos destinados a la alimentación animal:
10.1 Certificado de registro del establecimiento: 2,00 euros.
10.2 Certificado de producto (genérico): 2,50 euros.
10.3 Certificado de producto (especial): 3,50 euros.
10.4 Certificado de exportación: 5,00 euros.
10.5 Sellado de documentación: 0,15 euros/página.
10.6 Revisión de adecuación a la normativa de etiquetado: 2,50 euros/etiqueta.
10.7 Copia adicional de certificado: 1,00 euros/página.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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