LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.3-6. Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.3-6. Bonificaciones.
El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto apartado 2.1 del artículo 4.3-5 queda reducido se reduce en un 30% 30 % en caso de que las personas interesadas presenten la solicitud de extensión de la documentación sanitaria de traslado traslado, por los medios telemáticos específicos establecidos por el departamento competente en materia de ganadería y sanidad animal, y en un 50% 50 % si la tramitación la llevan a cabo los veterinarios habilitados para hacerlo. hacerlo o si la tramitación la realizan directamente los ganaderos telemáticamente para el traslado de ganado a otras comunidades autónomas con las que se haya acordado esta posibilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

← Artículo 4.3-5 Índice Artículo 4.4.1 →