LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4-4.3. Exención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4-4.3. Exención.
1. No se aplica la tasa por los servicios de los laboratorios de sanidad ganadera cuando simultáneamente concurran las tres circunstancias siguientes:
1.1 Que la solicitud del servicio para hacer los análisis sea efectuada por los veterinarios responsables de las agrupaciones de ganaderos siguientes:
a) Las agrupaciones de defensa sanitaria cuyos estatutos sean aprobados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
b) Los grupos de saneamiento ganadero de ganado bovino, ovino o cabrío u otras agrupaciones que tengan firmado y vigente el correspondiente concierto.
1.2 Que la toma de muestras haya sido hecha por el veterinario o veterinaria responsable de la agrupación en los animales propiedad de los integrantes de la correspondiente agrupación.
1.3 Que las analíticas solicitadas sean las establecidas como obligatorias en campañas oficiales para el control, la lucha y la erradicación de enfermedades.
2. Se exime de la aplicación de esta tasa a las organizaciones y las agrupaciones ganaderas que tengan firmado un convenio de colaboración con los servicios competentes en materia de sanidad animal de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
3. Están exentos exentas de la tasa por los análisis de laboratorio para la de determinación de parásitos de los vegetales los organismos públicos y las agrupaciones de defensa vegetal, siempre y cuando las muestras no estén relacionadas con el programa de autocontroles del registro oficial de los proveedores de material vegetal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 4.4-2 Índice Artículo 4.4-4 →