Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4.7-3. Devengo.
Artículo 4.7-3. Devengo.
La tasa por producto amparado se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero el pago puede ser exigido el 30 de junio de cada año y es exigible anualmente. El pago se puede hacer efectivo fraccionadamente, de acuerdo con las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.


