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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.8-2. Sujeto pasivo.

Artículo 4.8-2. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa establecida por el apartado 1 a del artículo 4.8-1, las siguientes personas:

a) En la inscripción o la ampliación de fincas, industrias y empresas importadoras en los registros, las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción.

b) En la emisión de la certificación de la actualización anual, las personas físicas o jurídicas que estén obligadas a la actualización anual de datos en función de la inscripción en los registros del Consejo.

2. Son sujetos pasivos de la tasa establecida por el apartado 1 b del artículo 4.8-1, las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se prestan los servicios correspondientes.

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