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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.8-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.8-4. Cuota.
1. La cuota de la tasa establecida en el apartado 1 a del artículo 4.8-1 es:
1.
Por inscripción en los registros: registros.
1.1 Para los operadores productores, por hectárea inscrita y por una sola vez: 14,20 10 euros.
1.2 Para los operadores elaboradores o importadores. importadores:
1.2.1 Hasta 200.000 kg de volumen de producto comercializado bajo producción integrada: 14,20 euros.
1.2.2 Para Por cantidades superiores a 200.000 kg: 28,20 euros.
1.3 Por la emisión del certificado de actualización de datos: 7,10 15 euros anuales para todos los operadores.
2. Cuota de la tasa por productos amparados. amparados:
2.1 2.1. Para los operadores productores:
2.1.1 Secano, por hectárea, anualmente: 18,45
Por las 30 primeras hectáreas: 15
euros.
De la hectárea 31 a la 100: 12 euros.
Por las hectáreas que exceden de 100: 9 euros.
2.1.2 Regadío, por hectárea, anualmente: 21,95
Por las 30 primeras hectáreas: 18
euros.
2.2 De la hectárea 31 a la 100: 15 euros.
Por las hectáreas que exceden de 100: 11 euros.
2.2.
Para los operadores productores-elaboradores, productores elaboradores, elaboradores o importadores:
2.2.1 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando si el volumen total de producto envasado no supere supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 210,85 euros.
2.2.2 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen también una línea de elaboración de producto convencional, cuando si el volumen total de producto envasado no supere supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 234,30 234,3 euros.
2.2.3 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando si el volumen total de producto envasado supere supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 644,15 euros.
2.2.4 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen también una línea de elaboración de producto convencional, cuando si el volumen total de producto envasado supere supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 702,70 702,7 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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