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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.16-2 Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.16-2 Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de una explotación ganadera que presenta un plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación.
En caso de planes conjuntos, es sujeto pasivo de la tasa la persona que presenta, como titular, un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas
ganaderas, correspondiente a una o su modificación. varias explotaciones ganaderas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer

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