Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 5.2-3 Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 5.2-3 Acreditación.
1. La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente. A tal efecto, correspondiente, o en la Agencia tiene que emitir actuación propuesta en suelo no urbanizable si la correspondiente liquidación ejecución material no comporta un proyecto de urbanización. La Agencia, junto con la emisión del informe para que la persona obligada efectúe el informe, comunica la liquidación, con un plazo de pago por cualquiera de los medios establecidos por un año a contar desde el artículo 1.2-11. día siguiente al de la notificación.
2. En cualquier caso, en el momento de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización debe quedar acreditado probado que el sujeto pasivo ha satisfecho abonado la tasa a la Agencia.
3. Para los casos de actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia Catalana del Agua. en el momento de la emisión de la licencia de obras municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer |


