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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5.2-3 Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.2-3 Acreditación.
1. La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente, o en la el instrumento urbanístico o en el proyecto de actuación propuesta en suelo no urbanizable si en caso de que la ejecución material no comporta un precise proyecto de urbanización.
La Agencia, junto con el su informe, comunica notifica la liquidación, con un plazo liquidación de pago la tasa, que debe hacerse efectiva en el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de a la notificación.
2. En el momento de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia.
3. Para los casos de actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia en el momento de la emisión de la licencia de obras municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer

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