Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 5.2-4 Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 5.2-4 Cuota.
1. La cuota se calcula a partir de la siguiente fórmula:
D + C (más IVA).
Donde:
D: son los gastos de incremento de la capacidad de depuración derivados del nuevo desarrollo a partir de los habitantes equivalentes (HE).
C: es el gasto derivado del uso de los colectores en alta existentes.
Los importes por cada concepto se fijan de acuerdo con las siguientes fórmulas (todos los costes son sin IVA):
a) Depuración (D):
Menos de 370 HE: D = 750 * HE.
Entre 370 y 17.500 HE: D = 6192 * (HE) 0.643.
Más de 17.500 HE: D = 190 * HE.
b) Uso de colectores en alta existentes (C): C = 28 * HE * L.
Siendo (L) la longitud de red en alta existente utilizada, expresada en kilómetros, desde la conexión al sistema hasta la EDAR, y (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las siguientes expresiones, expresiones siguientes, calculados a partir del número de parcelas o de habitaciones que se construirán, en caso de desarrollos residenciales, el número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial, terciario o mixto, industrial y terciario) y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:
Residencial.
·
3 2,6
·
Habitantes equivalentes por parcela o número de habitaciones.
·
Industrial.
·
150 60
·
Habitantes equivalentes por hectárea neta.
·
Terciario.
·
50
·
Habitantes equivalentes por hectárea neta.
·
Mixtos. Téngase en cuenta que los valores para el cálculo de la cuota recogidos en el apartado 1.b) son aplicables a las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza a 1 de mayo de 2020, según se establece en el art. 36.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569, redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5901
·
100
·
Habitantes equivalentes por hectárea neta.
·
2. En las fórmulas de cálculo de los parámetros considerados en la cuota debe tenerse en cuenta que:
a) Las viviendas de protección oficial y la vivienda dotacional no se consideran en el cálculo de los habitantes equivalentes.
b) Tampoco computan en el cálculo las superficies destinadas a equipamientos públicos.
c) En los desarrollos industriales, terciarios o mixtos, la aportación se calcula según la dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que se justifique técnicamente cuál es exactamente su consumo, en que es este caudal lo que se convierte en habitantes equivalentes.
3. El importe que resulta de la cuota no incluye el coste de conexión a la red de saneamiento en alta, que corresponde ejecutar al sujeto pasivo.
4. En el caso de incrementos de edificabilidad, con aumento de carga o caudal del sistema de saneamiento, en caso de sectores pendientes de regularizarse ya conectados a sistema de saneamiento público, la cuota corresponde a las cantidades resultantes del incremento.
5. La gestión y recaudación de esta tasa puede delegarse en el ente gestor del sistema de saneamiento, en las condiciones y con el alcance que se determinen por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer |


