LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5.2-4 Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (256 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.2-4 Cuota.
1. La cuota se calcula a partir de la siguiente fórmula:
D + C (más IVA).
Donde:
D: son los gastos de incremento de la capacidad de depuración derivados del nuevo desarrollo a partir de los habitantes equivalentes (HE).
C: es el gasto derivado del uso de los colectores en alta existentes.
Los importes por cada concepto se fijan de acuerdo con las siguientes fórmulas (todos los costes son sin IVA):
a) Depuración (D):
Menos de 370 HE: D = 750 * HE.
Entre 370 y 17.500 HE: D = 6192 * (HE) 0.643.
Más de 17.500 HE: D = 190 * HE.
b) Uso de colectores en alta existentes (C): C
Q = 28 335 * HE * L.
Siendo (L) la longitud de red en alta existente utilizada, expresada en kilómetros, desde la conexión al sistema hasta la EDAR, y (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las expresiones siguientes, calculados a partir del número de parcelas o de habitaciones viviendas que se construirán, en construirán (en el caso de desarrollos residenciales, el residenciales) o del número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:
Residencial.
·
Residencial: 2,6
·
Habitantes
habitantes equivalentes por parcela o número de habitaciones.
·
Industrial.
·
vivienda.
Industrial: 60
·
Habitantes
habitantes equivalentes por hectárea neta.
·
Terciario.
·
Terciario: 50
·
Habitantes
habitantes equivalentes por hectárea neta.
·
Téngase en cuenta que los valores para el cálculo de la cuota recogidos en el apartado 1.b) son aplicables a las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza a 1 de mayo de 2020, según se establece en el art. 36.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569, redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5901
2. En las fórmulas de cálculo de los parámetros considerados en la cuota debe tenerse en cuenta que:
a) Las viviendas de protección oficial y la vivienda dotacional no se consideran en el cálculo de los habitantes equivalentes.
b) Tampoco computan en el cálculo las superficies destinadas a equipamientos públicos.
c) En los desarrollos industriales, terciarios industriales o mixtos, terciarios, la aportación cuota se calcula según la dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que se el promotor, con el visto bueno del ayuntamiento, justifique técnicamente cuál es exactamente su consumo, en que su caudal de consumo real es distinto. En este caso, el caudal lo justificado es el que se convierte en habitantes equivalentes.
3. El importe que resulta de la cuota no incluye el coste de conexión a la red de saneamiento en alta, que corresponde ejecutar al sujeto pasivo.
4. En el caso de incrementos de edificabilidad, con aumento de carga o caudal del sistema de saneamiento, en caso de sectores pendientes de regularizarse urbanísticamente y que ya están conectados a un sistema de saneamiento público, deben computarse en la fórmula de cálculo de la cuota corresponde a las cantidades resultantes los incrementos de carga o caudal que se deriven del incremento. incremento de edificabilidad respecto a la situación anterior.
5. La gestión y recaudación de esta tasa puede delegarse en el ente gestor del sistema de saneamiento, en las condiciones y con el alcance que se determinen por reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer

← Artículo 5.2-3 Índice Artículo 5.2-5 →