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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5.1-3. Exenciones.

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Artículo 5.1-3. Exenciones.
a) Los organismos, las entidades y las empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan están exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 si presentan la solicitud del servicio gravado en el marco de la prestación de un servicio público. público, salvo que se trate de procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas, en cuyo caso la exención se aplica solamente a las infraestructuras destinadas al abastecimiento municipal.
b) Quedan Están exentas de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén acreditadas ante el Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente y Vivienda medio ambiente y que tengan entre las finalidades de establecidas por sus estatutos la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular y desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por las actuaciones administrativas que ejerce la Agencia Catalana del Agua.
c) Quedan Están exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales en zona de dominio público hidráulico, siempre que y cuando la solicitud del servicio que se grava gravado se presente en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan mejorar el estado ambiental de la zona y ordenar hidráulicamente este ámbito fluvial.
d) Los procedimientos de revisión de concesiones, de renuncia de concesiones y autorizaciones, de revocación de autorizaciones y de constitución de comunidades de usuarios quedan y de otorgamiento de concesiones a comunidades de usuarios que estén en trámite o legalmente constituidas están exentos de la tasa. Asimismo, quedan exentos de la tasa los procedimientos de declaración de caducidad de concesiones, a menos salvo que se solicite la rehabilitación de la concesión, caso en que cuyo caso se aplica la cuota que corresponda de acuerdo con lo que establecen establecido por las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 5.1-5.
e) Queda Está exento de la tasa el procedimiento de autorización de mantenimiento o limpieza de gleras cauces instado por particulares en dominio público hidráulico y zona de policía y siempre que y cuando no exista un aprovechamiento de materiales resultantes en beneficio propio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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