Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.7-8 Recurso económico de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Artículo 6.7-8 Recurso económico de la Agencia Tributaria de Cataluña.
De conformidad con lo establecido por el artículo 214-1.1 del Código tributario de Cataluña, los ingresos derivados de la aplicación de la tasa son recursos económicos de la Agencia Tributaria de Cataluña, se integran en sus presupuestos y se destinan a satisfacer el conjunto de sus obligaciones.
Se añade por el art. 9 de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. BOE-A-2026-6642


