LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.4-4. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.4-4. Cuota. Acreditación.
La cuota de la tasa se determina por la suma de los importes acredita en el momento de los dos baremos siguientes:
1. Baremo fijo (por certificación): 5,50 euros.
2. Baremo variable:
2.1 Por página
producirse el hecho imponible, cuando el Instituto de resultados estadísticos (soporte papel): 0,15 euros.
2.2 Por Kbyte referido a resultados estadísticos (soporte magnético): 0,05 euros.
A
Estadística emite la cantidad resultante del apartado 2.2, se suman las cantidades siguientes según certificación solicitada y el tipo de soporte:
2.2.1 CD: 0,55 euros/unidad.
2.2.2 Cartucho de cinta magnética (8 mm de anchura): 11,90 euros/unidad.
2.2.3 Cartucho de cinta magnética (90 m largada/4 mm anchura): 11,55 euros/unidad.
2.2.4 Cinta carrete:
De 1.200 pies: 14,50 euros/unidad.
De 2.400 pies: 19,20 euros/unidad.
De 3.600 pies: 28,15 euros/unidad.
solicitante la recibe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 6.4-3 Índice Artículo 6.4-5 →