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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.4-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.4-5. Afectación de la tasa. Cuota.
De conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados La cuota de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado se fija en 25 euros por el Instituto de Estadística de Cataluña. certificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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