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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.5-2. Sujeto pasivo.

Artículo 6.5-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la realización de la valoración o en cuyo interés se hace esta actividad.

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