Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7.1-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 29 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (224 palabras).
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Artículo 7.1-3. Sujeto pasivo. Acreditación.
Son sujetos pasivos 1. La tasa se acredita en el momento de presentar la solicitud de la licencia comercial. Vista la posibilidad de desistimiento de la persona solicitando antes, durante o desprendido del estudio del expediente para el otorgamiento de la licencia, la tasa se fracciona en dos pagos:
a) El 65% en el momento de presentar la solicitud, junto con el resto de documentación necesaria para iniciar la tramitación del expediente, por el procedimiento de autoliquidación.
b) El 35% restante antes de finalizar el periodo establecido por el trámite de audiencia que se inicia una vez dictada la propuesta de resolución, por el procedimiento de notificación de la liquidación.
2. La falta de liquidación de la tasa tiene las personas físicas o jurídicas consecuencias siguientes:
La falta de acreditación del pago del 65% en el momento de presentar la solicitud tiene los mismos efectos que solicitan la falta de cualquier otra documentación preceptiva necesaria para iniciar la tramitación del expediente.
La falta de liquidación del pago del 35% dentro del periodo de quince días a contar desde el día siguiente de la recepción de la correspondiente notificación da lugar a la caducidad del expediente para el otorgamiento de la licencia comercial. comercial de la Generalidad.
3. En los casos en los que no se dicte resolución expresa en el plazo legalmente establecido, la persona interesada, con la solicitud previa correspondiente tiene derecho a la devolución del importe pagado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-738 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


