LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7.1-4. Base imponible y tipo de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 29 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (201 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.1-4. Devengo.
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de la licencia comercial. Vista la posibilidad de desistimiento del solicitante antes, durante o después del estudio del expediente para el otorgamiento
Base imponible y tipo de gravamen.
Constituye
la licencia, base imponible la tasa se fracciona en dos pagos:
a) El 65% en el momento
superficie de presentar la solicitud, junto con el resto venta total de documentación que los establecimientos, cuando se establece por reglamento, por el procedimiento de autoliquidación.
b) El 35% una vez finalizado el estudio del expediente antes de la propuesta de resolución para el otorgamiento o no
trate de la licencia un nuevo establecimiento comercial, por el procedimiento de notificación un cambio de actividad, y sólo la liquidación.
2. La no liquidación
superficie de la tasa tiene las siguientes consecuencias:
La no acreditación del pago del 65% en el momento
venta añadida cuando se trate de la solicitud tiene los mismos efectos que la falta una ampliación. El tipo de cualquier otra documentación preceptiva necesaria para iniciar la tramitación del expediente.
La no liquidación del pago del 35%
gravamen se establece en el plazo de quince días a contar de la recepción de la correspondiente notificación da lugar a la caducidad del expediente para el otorgamiento 3 '70 euros por metro cuadrado de la licencia comercial superficie de la Generalidad.
3. En los casos en que no se dicte resolución expresa en el plazo legalmente establecido, la persona interesada, con la solicitud previa correspondiente, tiene derecho a la devolución del importe pagado.
venta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-738 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 7.1-3 Índice Artículo 7.1-5 →