Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7.1-4. Base imponible y tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 29 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (201 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 7.1-4. Devengo. Base imponible y tipo de gravamen.
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de la licencia comercial. Vista la posibilidad de desistimiento del solicitante antes, durante o después del estudio del expediente para el otorgamiento
Constituye la licencia, base imponible la tasa se fracciona en dos pagos: superficie de
a) El 65% en el momentopresentar la solicitud, junto con el resto venta total de documentación que los establecimientos, cuando se establece por reglamento, por el procedimiento de autoliquidación. trate de
b) El 35% una vez finalizado el estudio del expediente antes de la propuesta de resolución para el otorgamiento o nola licencia un nuevo establecimiento comercial, por el procedimiento de notificación un cambio de actividad, y sólo la liquidación. superficie de
2. La no liquidaciónla tasa tiene las siguientes consecuencias: venta añadida cuando se trate de
La no acreditación del pago del 65% en el momentola solicitud tiene los mismos efectos que la falta una ampliación. El tipo de cualquier otra documentación preceptiva necesaria para iniciar la tramitación del expediente. gravamen se establece en
La no liquidación del pago del 35%el plazo de quince días a contar de la recepción de la correspondiente notificación da lugar a la caducidad del expediente para el otorgamiento 3 '70 euros por metro cuadrado de la licencia comercial superficie de la Generalidad. venta.
3. En los casos en que no se dicte resolución expresa en el plazo legalmente establecido, la persona interesada, con la solicitud previa correspondiente, tiene derecho a la devolución del importe pagado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-738 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


