Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7.1-5. Afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 29 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 7.1-5. Base imponible y tipo de gravamen. Afectación.
Constituye Los ingresos procedentes de la base imponible recaudación de las tasas por la superficie tramitación de venta total la licencia comercial de los establecimientos, cuando la Generalidad se trate de un nuevo establecimiento comercial, de un traslado o de un cambio de actividad, afectan en la financiación, la ampliación y sólo la superficie mejora de venta añadida cuando se trate los servicios que tengan asignadas las tareas de una ampliación. El tipo velar por el cumplimiento de gravamen se lo que establece en 3,60 euros por metro cuadrado la correspondiente Decreto-ley de superficie ordenación de venta. los equipamientos comerciales y las normas reglamentarias que la desarrollen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-738 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


