LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7.1-5. Afectación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 29 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.1-5. Base imponible y tipo de gravamen. Afectación.
Constituye Los ingresos procedentes de la base imponible recaudación de las tasas por la superficie tramitación de venta total la licencia comercial de los establecimientos, cuando la Generalidad se trate de un nuevo establecimiento comercial, de un traslado o de un cambio de actividad, afectan en la financiación, la ampliación y sólo la superficie mejora de venta añadida cuando se trate los servicios que tengan asignadas las tareas de una ampliación. El tipo velar por el cumplimiento de gravamen se lo que establece en 3,60 euros por metro cuadrado la correspondiente Decreto-ley de superficie ordenación de venta. los equipamientos comerciales y las normas reglamentarias que la desarrollen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-738 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 7.1-4 Índice Artículo 7.1-6 →