Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7 bis.1-1. Hecho imponible.
Artículo 7 bis.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes que deba emitir la Agencia Catalana del Consumo a petición de los particulares, como consecuencia de actividades reguladas o en procedimientos reglados.
Se añade por el art. 22 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.


