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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7 bis.1-3. Acreditación.

Artículo 7 bis.1-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la emisión y entrega del informe, pero puede exigirse el pago de la misma en el momento en que se hace la solicitud.

Se añade por el art. 22 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

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