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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.12-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.12-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas físicas, las personas jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o jurídicas un patrimonio separado, que solicitan sean titulares de autorizaciones de uso de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las utilizaciones que constituyen el hecho imponible entidades adscritas de dominio público, independientemente de la tasa. posterior utilización de estos espacios, en los términos establecidos por el artículo 8.12-1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer

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