Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.12-2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 8.12-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas físicas, las personas jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o jurídicas un patrimonio separado, que solicitan sean titulares de autorizaciones de uso de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las utilizaciones que constituyen el hecho imponible entidades adscritas de dominio público, independientemente de la tasa. posterior utilización de estos espacios, en los términos establecidos por el artículo 8.12-1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer |


