Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.12-3. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 8.12-3. Exenciones.
Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalidad y sus los entes que integran la Administración local de Cataluña, así como los organismos autónomos. autónomos administrativos y las fundaciones del sector público de cada una de estas administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer |


