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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.12-3. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.12-3. Exenciones.
Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalidad y sus los entes que integran la Administración local de Cataluña, así como los organismos autónomos. autónomos administrativos y las fundaciones del sector público de cada una de estas administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer

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