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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.10-3. Acreditación.

Artículo 8.10-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Se añade por el art. 43 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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