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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.11-4. Cuota.

Artículo 8.11-4. Cuota.

La cuota de la tasa es:

a) Si no hay que tomar datos de campo: 100 euros.

b) Si hay que tomar datos de campo: 200 euros. En el caso de que haya que desplazarse más de un día para tomar datos, la cuota se incrementa en 100 euros por día.

Se añade por el art. 44 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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