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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.2-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.2-1. Hecho imponible.
Constituyen Constituye el hecho imponible:
a) El examen
imponible de películas y la tasa el examen de otro material cinematográfico obras cinematográficas y de otras obras audiovisuales en soporte diferente al cinematográfico, audiovisuales, si este examen es impuesto por disposición legal o reglamentaria.
b) La tramitación del expediente y la expedición del certificado correspondiente a cada copia de película o del certificado único o los certificados complementarios de las obras audiovisuales o versiones videográficas en cualquier soporte o formato, si
es impuesto por disposición legal o reglamentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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