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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.3-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (152 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.3-4. Cuota.
La cuota de la tasa es:
1. Por la tramitación de los expedientes solicitudes de inscripción: 4,55 autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: 15 euros.
2. Por la emisión tramitación de certificaciones: 3,10 los expedientes de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña:
a) Por cada obra: 12
euros.
b) Por cada título o unidad, a partir del segundo, de colecciones de obras: 3 euros.
En caso de inscripción de modificación de datos, la cuota se aplica por cada matriz de inscripción.
3. Por la emisión de notas simples: 1,55 certificado de inscripción: 12 euros.
4. Por la emisión de copias certificadas nota simple: 4 euros.
5. Por la emisión
de documentos: 1,40 copia certificada de obra:
a) Por la tramitación: 12
euros.
b) Por soporte papel:
– Por página en blanco y negro: 0,05 euros cada unidad.
– Por página en color: 1,5 euros cada unidad.
c) Por otros soportes: 3 euros cada unidad.
6. Por diligencia de autenticación de firma: 5 euros por cada firma.
7. Por la calificación de documento: 10 euros por documento.
8. Por la compulsa de documento calificado: 1 euro por página.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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