Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.4-4. Cuota.
Artículo 8.4-4. Cuota.
El importe de la cuota es:
1. Reportajes fotográficos, por una hora: 109,95 euros.
2. Filmaciones, grabaciones y rodajes, por una hora: 109,95 euros.
3. Transmisiones y grabaciones exclusivamente sonoras, por una hora: 51,35 euros.


