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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.4-4. Cuota.

Artículo 8.4-4. Cuota.

El importe de la cuota es:

1. Reportajes fotográficos, por una hora: 109,95 euros.

2. Filmaciones, grabaciones y rodajes, por una hora: 109,95 euros.

3. Transmisiones y grabaciones exclusivamente sonoras, por una hora: 51,35 euros.

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