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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.6-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.6-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Reproducciones en microfilme de 35 mm: microfilme.
Reproducción en papel DIN A4: 0,20 euros.
Reproducción en papel DIN A3: 0,50 euros.
2. Impresiones de imágenes digitales
2.1. A 300 puntos por pulgada (dpi), en papel fotográfico digital, en blanco y negro o en color
Tamaño DIN A4: 7,85 euros.
Tamaño DIN A3: 9,15 euros.
2.2. A 150 puntos por pulgada (dpi) o 72 puntos por pulgada (dpi), en papel normal, en blanco y negro o en color.
Tamaño DIN A4: 0,25 euros.
Tamaño DIN A3: 0,45 euros.
Tamaño DIN A2: 3,00 euros.
Tamaño DIN A1: 6,00 euros.
Tamaño DIN A0: 10,00 euros.
En las impresiones a partir de 51 imágenes se aplica, por cada impresión, la siguiente tarifa:
Tamaño DIN A4: 0,20 euros.
Tamaño DIN A3: 0,40 euros.
Tamaño DIN A2: 1,50 euros.
Tamaño DIN A1: 3,00 euros.
Tamaño DIN A0: 5,00 euros.
2.3. Impresiones para los usuarios (autoservicio) de imágenes ya digitalizadas.
Tamaño DIN A4: 0,20 euros.
3. Digitalización en blanco y negro o en color enviada por Internet o grabación (incluye el soporte).
1 imagen: 5,00 euros.
En las reproducciones de más de una imagen de documentos textuales se aplican las siguientes tarifas:
De 2 a 50 imágenes, por cada imagen: 1,50 euros.
De 51 en adelante, por cada imagen: 1,00 euros.
En las reproducciones de más de una imagen de documentos no textuales se aplican las siguientes tarifas:
De 2 a 50 imágenes, por cada imagen: 3,50 euros.
De 51 en adelante, por cada imagen: 2,00 euros.
4. Reproducciones de vídeo VHS documentos audiovisuales enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).
Por un minuto seleccionado: 1,75 euros.
Duplicación de cinta, por cada 30 minutos: 11,10 euros.
5. Reproducciones de grabaciones sonoras enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).
Por un minuto seleccionado sobre cinta analógica: 0,80 euros.
Por un minuto seleccionado sobre disco compacto grabable (CD-R): 0,95 euros.
Duplicación de cinta analógica o de disco compacto grabable (CD-R), por cada 30 minutos: 6,70 euros.
6. Tarifas para usos comerciales de las reproducciones.
En caso de que el usuario o usuaria destine las reproducciones de documentos a uso comercial, debe pagar al archivo correspondiente, además de las tarifas de reproducción, las establecidas por este apartado, si es titular de los derechos de explotación. Si el contrato de cesión de derechos de explotación al archivo correspondiente establece alguna remuneración para el autor o autora del documento, el usuario o usuaria debe satisfacer esta remuneración directamente al autor o autora.
6.1. Fotografía.
6.1.1. Uso editorial.
Entidades sin finalidad de lucro: 35,50 euros.
Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros.
6.1.2. Uso en comunicación pública.
Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros.
Entidades con finalidad de lucro: 106,70 euros.
6.1.3. Uso publicitario.
Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros.
Entidades con finalidad de lucro: 141,90 euros.
6.2. Imagen móvil.
6.2.1. Uso editorial y en comunicación pública.
Entidades sin finalidad de lucro: 34,85 euros/minuto.
Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.
6.2.2. Uso publicitario.
Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.
Entidades con finalidad de lucro: 141,90 euros/minuto.
6.3. Sonido.
6.3.1. Uso editorial y en comunicación pública.
Entidades sin finalidad de lucro: 14,25 euros/minuto.
Entidades con finalidad de lucro: 35,50 euros/minuto.
6.3.2. Uso publicitario.
Entidades sin finalidad de lucro: 14,25 euros/minuto.
Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.
7. Gastos por envío de material:
A petición del usuario o usuaria se envían las reproducciones por correo con acuse de recibo. En este supuesto, el usuario o usuaria debe abonar los gastos de envío de acuerdo con las tarifas postales vigentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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