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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.7-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.7-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios en inmuebles inmuebles, incluidos los monumentos, adscritos al Departamento de Cultura y Medios departamento competente en materia de Comunicación cultura o a las entidades que dependen. dependen del mismo.
2. El hecho imponible incluye la realización de sesiones fotográficas, filmaciones, grabaciones de conciertos y similares en los inmuebles a los que se refiere el apartado 1. No forma parte del hecho imponible la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías o las filmaciones de los inmuebles, que debe regirse por la normativa específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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