Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.7-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 8.7-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios en inmuebles inmuebles, incluidos los monumentos, adscritos al Departamento de Cultura y Medios departamento competente en materia de Comunicación cultura o a las entidades que dependen. dependen del mismo.
2. El hecho imponible incluye la realización de sesiones fotográficas, filmaciones, grabaciones de conciertos y similares en los inmuebles a los que se refiere el apartado 1. No forma parte del hecho imponible la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías o las filmaciones de los inmuebles, que debe regirse por la normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


