Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.7-3. Devengo.
Artículo 8.7-3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento que se autoriza la utilización del espacio correspondiente, pero el pago de la cuota se puede diferir al momento de la utilización efectiva.


