Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.8-1. Hecho imponible.
Artículo 8.8-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso del servicio de aparcamiento de vehículos en el monasterio de Sant Pere de Rodes, del que es titular el departamento competente en materia de cultura.
Se añade por el art. 6 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.


