Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.9-2. Sujeto pasivo.
Artículo 8.9-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las asociaciones y fundaciones que presentan solicitudes para que la entidad sea declarada de interés cultural.
Se añade por el art. 42 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


