Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.12-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 8.12-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento. departamento por la realización de
2. El hecho imponible incluyesesiones o reportajes fotográficos; vídeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes; fotográficos, filmaciones, grabaciones sonoras, conciertos y otras actividades similares en los inmuebles a los que se refiere el apartado 1. ferias, congresos, actos protocolarios, desfiles de
3. No forma parte del hecho imponible la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías, de las filmaciones olas grabaciones, que se regirá por la normativa específica. moda, reuniones, cursos, seminarios, coloquios, conferencias, presentaciones y otros usos similares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer |


