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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.12-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.12-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento.
2. El hecho imponible incluye
departamento por la realización de sesiones o reportajes fotográficos; vídeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes; fotográficos, filmaciones, grabaciones sonoras, conciertos y otras actividades similares en los inmuebles a los que se refiere el apartado 1.
3. No forma parte del hecho imponible la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías, de las filmaciones o
ferias, congresos, actos protocolarios, desfiles de las grabaciones, que se regirá por la normativa específica. moda, reuniones, cursos, seminarios, coloquios, conferencias, presentaciones y otros usos similares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer

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