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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.2-3. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (280 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.2-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Son aplicables a los alumnos miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y que usan este servicio las bonificaciones y exenciones establecidas por los apartados 2 y 3, previa justificación documental de la legislación vigente relativa situación que da derecho a las mismas.
2. Bonificaciones.
Tienen una bonificación del 50% de
la protección tasa los miembros de estas familias. familias numerosas clasificadas en la categoría general y los miembros de familias monoparentales.
2. 3. Exenciones.
Disfrutan de exención en el pago de la tasa a la que se refiere el artículo 9.2-5, apartado 1, los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los presupuestos servicios docentes de las administraciones públicas. Al efecto escuelas oficiales de formalización idiomas:
a) Los miembros
de familias numerosas clasificadas en la matrícula oficial, los solicitantes categoría especial.
b) Las personas que tienen una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
c) Las personas sujetas a medidas privativas
de beca pueden realizar libertad.
d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
e) Los miembros de unidades familiares que perciben
la solicitud con carácter condicional, sin pago previo renta mínima de inserción o la cuota. Sin embargo, los renta activa de inserción.
f) Las víctimas de violencia de género.
g) Los
alumnos que no acrediten oportunamente la obtención en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido una beca o ayuda al estudio del Ministerio de este beneficio están obligados Educación, Cultura y Deporte.
h) Los alumnos que en el mismo curso académico obtengan una beca o ayuda
al pago inmediato estudio del Ministerio de la tasa, sin necesidad Educación, Cultura y Deporte.
i) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido matrícula
de un requerimiento previo honor en el bachillerato o el premio extraordinario de bachillerato. En este caso, están exentos de la Administración, tasa correspondiente a la primera matrícula.
j) Las personas menores tuteladas o personas extuteladas menores de 21 años de edad. La
condición de que persona tutelada o extutelada se acredita mediante el certificado emitido por la falta Dirección General de pago determina necesariamente Atención a la anulación condicional Infancia y la subsiguiente invalidación del curso académico, en Adolescencia o el órgano equivalente de otras comunidades autónomas.
En
los términos casos de las letras g y h, los alumnos que se establezcan por reglamento.
3. Están exentos
solicitan la beca deben ingresar el importe de pagar la tasa exigida, con que les corresponde cuando se matriculen y, una vez obtenida la justificación documental previa de su situación, las personas sujetas a medidas privativas beca o la ayuda, deben acreditarlo ante la dirección del centro, que les devolverá el 100% del importe de libertad. la tasa ingresada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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