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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.2-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.2-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales: 150,60 euros.
2. Matrícula y derechos de examen del certificado de ciclo elemental nivel básico para alumnos libres: 55,90 57,05 euros.
3. Matrícula y derechos de examen del certificado de aptitud nivel intermedio para alumnos libres: 55,90 57,05 euros.
4. Matrícula y derechos de examen del certificado de nivel avanzado para alumnos libres: 57,05
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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