Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.2-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 9.2-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales: 150,60 euros.
2. Matrícula y derechos de examen del certificado de ciclo elemental nivel básico para alumnos libres: 55,90 57,05 euros.
3. Matrícula y derechos de examen del certificado de aptitud nivel intermedio para alumnos libres: 55,90 57,05 euros.
4. Matrícula y derechos de examen del certificado de nivel avanzado para alumnos libres: 57,05 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


