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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.2-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.2-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales: 150,60 oficiales, por curso: 275,00 euros.
2. Matrícula y derechos de examen del certificado de nivel básico servicios para alumnos libres: 57,05 oficiales, si el curso se ofrece en dos bloques horarios cuatrimestrales, por cada bloque: 137,50 euros.
3. Matrícula y derechos de examen del certificado de del nivel intermedio para alumnos libres: 57,05 69,00 euros.
4. Matrícula y derechos de examen del certificado de del nivel avanzado para alumnos libres: 57,05 85,00 euros.
5. El importe de la matrícula y los servicios para alumnos oficiales, si se realiza la matrícula por segunda vez en el mismo curso e idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,5 a la cuota establecida.
6. El importe de la matrícula y los servicios para alumnos oficiales, si se realiza la matrícula por tercera vez en el mismo curso e idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,8 a la cuota establecida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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