Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.3-3. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 9.3-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Al alumnado miembro Son aplicables a los alumnos miembros de familias numerosas, le es aplicable numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Está exento del pago de la tasa de matrícula del apartado 1 del artículo 9.3-5 el alumnado que tiene la condición de becarios/becarias con cargo a los presupuestos del Estado. A efectos de formalización de la matrícula, los/las solicitantes de beca pueden hacer la solicitud con carácter condicional, sin hacer pago previo de la cuota. El alumnado que no acredite oportunamente la obtención de este beneficio está obligado al pago inmediato de la tasa, sin que haga falta un requerimiento previo de la Administración. La falta de pago, en este caso, comporta la anulación de la matrícula condicional.
3. El alumnado con matrícula de honor en la evaluación global de bachillerato y el alumnado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato está exento, con la justificación documental previa, del pago de la tasa de matrícula en qué hace referencia el apartado 1.1 del artículo 9.3-5 en el primer curso de estudios superiores en un centro público de titularidad del Departamento de Educación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


