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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.4-3. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.4-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Son aplicables a los miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la previa justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos miembros de unidades familiares que estén en situación perciban la renta mínima de incapacidad permanente total o absoluta. inserción.
3. Están exentos exentas de pagar la tasa exigida, con la previa justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos la renta anual total de la unidad familiar las personas sujetas a la cual pertenezcan, dividida por el número de miembros que la integran, sea inferior al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional medidas privativas de pagas extraordinarias. libertad.
4. Están exentas de pagar la tasa exigida, con la previa justificación documental previa de su situación, las personas sujetas menores tuteladas o personas extuteladas menores de 21 años de edad. La condición de persona tutelada o extutelada se acredita mediante el certificado emitido por la Dirección General de Atención a medidas privativas la Infancia y la Adolescencia o el órgano equivalente de libertad. otras comunidades autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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