LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.5-4. Devengo.

Artículo 9.5-4. Devengo.

La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.

← Artículo 9.5-3 Índice Artículo 9.5-5 →