Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.7-2. Sujeto pasivo.
Artículo 9.7-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la homologación o la convalidación de los títulos o estudios extranjeros.
Se añade por el art. 12 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.


