LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.7-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (150 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.7-5. Cuota.
1. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
1.1 Solicitud de homologación al título superior de música, danza o arte dramático: 113,10 euros.
1.2 Solicitud de homologación al
a un título de técnico o técnica superior de formación profesional, técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño, técnico o técnica superior de deporte, título profesional de música y danza, título superior certificado español: la cuota es la misma que para la expedición del vidrio o título superior de cerámica: 56,65 euros.
1.3 Solicitud de homologación al título de bachiller,
correspondiente título de técnico o técnica de formación profesional, técnico o técnica de artes plásticas y diseño, técnico o técnica de deporte o título de diseño: 50,55 euros.
1.4 Solicitud de homologación al título de conservación y restauración de bienes culturales: 50,55 euros.
1.5 Solicitud de homologación al certificado de nivel avanzado de idiomas: 50,55 euros.
certificado, la cual se detalla en el artículo 9.1-5.
1.6 1.2 Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas de nivel no universitario: 25,30 25,55 euros.
2. Cuando se trata de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados del apartado 1, se aplica la cuantía correspondiente al título o estudio equivalente por sus efectos o nivel académico. No se devenga acredita la tasa por la solicitud de homologación al título de graduado o graduada en educación secundaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

← Artículo 9.7-4 Índice Artículos. 9.8-1 a 9.8-5 →