Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.7-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 9.7-5. Cuota.
1. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
1.1 Solicitud de homologación a un título o certificado español: la cuota es la misma español o solicitud de expedición de duplicado de credencial de homologación o convalidación: las cuotas son las mismas que para por la expedición del correspondiente título o certificado, certificado o por la cual se detalla en expedición de duplicados de título, establecidas por el artículo 9.1-5.
1.2 Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas de nivel no universitario: 25,55 euros.
2. No se acredita la tasa por la solicitud de homologación al título de graduado o graduada en educación secundaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer |


